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En la primera parte de este artículo, ya advertíamos que estos acuerdos entre las partes pueden llegar a ser muy problemáticos. Pese a todo es un hecho que se han firmado muchos convenios con estas cláusulas, así que si usted es de las personas que estando casado en régimen de gananciales (o régimen foral análogo) cuando se divorció la aceptó, le conviene conocer las implicaciones fiscales que esta división de bienes puede suponer.   

Pero, ¿por qué debo pagar impuestos si solo repartimos los bienes que ya teníamos?

En efecto, en teoría una división de sociedad de gananciales no debe generar alteraciones patrimoniales, ya que técnicamente solo especifica exactamente que “cosas” componen el 50% de los bienes que corresponden a cada cónyuge, pero ya eran propietarios del 50% de los bienes antes.

Es decir, si tuviéramos un coche que valiera 30.000 € y dos motos que cada una valieran 15.000 €, durante el matrimonio seríamos propietarios cada uno de la mitad del total del valor de la suma de los bienes (de 30.000€). Al divorciarnos lo único que hacemos es decir quién se queda el coche y quien las motos pero tendremos que terminar siendo propietarios de bienes por valor de 30.000€ cada uno.

Así que en principio esto no generaría ningún efecto tributario, pero todos sabemos que el valor no es un concepto estático sino que fluctúa con el tiempo y eso puede hacer (y ahora si entramos en la materia del artículo) que se dé un incremento o pérdida patrimonial.

¿Cómo que incremento o pérdida si hemos repartido al 50%?

Bien, podemos contemplar dos escenarios donde se dé una alteración patrimonial.

El primero es, que si bien se han repartido los bienes según su valor en el momento del divorcio, tendríamos que ver si este valor es el mismo que cuando se compró el bien.

Esto es importante sobre todo cuando lo repartido es una vivienda, un inmueble, ya que si el valor de reparto es superior al de compra, el cónyuge que se quede con la titularidad del 100% del inmueble puede verse obligado a afrontar la plusvalía por el incremento del valor del suelo.

El segundo se da cuando cambiamos nuestro 50% de la vivienda por el 50% de la hipoteca. Ya que normalmente las hipotecas no se concedían por el 100% del valor del bien sino que se hacía por un porcentaje inferior, de modo que aunque nos divorciáramos al día siguiente de firmar la hipoteca la mitad de nuestra deuda no se corresponde con la mitad del valor del piso, no digamos entonces si además llevamos algún año pagándola.

Ahí se acaba de producir un desajuste patrimonial y este puede tener consecuencias a efectos de la Renta.

¿Qué pasa con el IRPF cuando hay una separación de vivienda en un divorcio?

El juzgado ha homologado nuestro acuerdo de divorcio, ya hemos renunciado a nuestra mitad de la propiedad y  ahora toca hacer la declaración de la renta, ¿cómo debemos expresar esta nueva situación patrimonial?

Como hemos comentado antes, la disolución de la sociedad de gananciales en principio no debe suponer una alteración patrimonial por lo que teóricamente no se produce ni ganancia ni pérdida patrimonial en ese sentido se expresa el artículo 33.2 de la Ley de IRPF.  Ahora bien ya hemos visto que existen excepciones a este principio, en caso de que se den nos encontraremos ante un exceso de adjudicación.

¿Cómo sabemos si hemos tenido una ganancia o una pérdida?

Perdida impuestos

Vía 401(K) 2012 (Flickr)

Es sencillo, lo sabremos sacando la diferencia entre el valor de adquisición (el 50% de lo que nos costó el piso) y el de transmisión.

Ahora bien, para evitar fraudes la Agencia Tributaria estipula que el valor de transmisión será el 50% del valor de lo que quedase de hipoteca solo si este no es menor que el 50% del valor de normal de mercado de una vivienda de esas características, si es menor prevalece el valor de mercado. ¿Y cómo sé el valor normal de mercado? No hay un solo criterio, se debe atender a estimaciones objetivas.

Una buena referencia es utilizar el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, un indicador autonómico que utiliza la administración para calcular impuestos. Podemos acceder a él on-line y es gratuito, simplemente debemos poner los datos que aparecen en cualquier recibo del IBI y el programa hace el cálculo.

Una vez conozcamos todos los datos, se trasladan a la Renta en el apartado llamado GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES y ahí el programa nos dirá si hemos tenido una ganancia o una pérdida.

Últimas cuestiones en relación a los pisos y los divorcios

Por un lado, tener claro que la fecha de transmisión no es cuando se autoriza judicialmente el convenio sino cuando efectivamente se inscriba en el registro de la propiedad la cesión de la titularidad.

Finalmente las hipotecas, si son anteriores a enero de 2013, son uno de los beneficios fiscales más importantes la declaración de la Renta. Al ceder nuestra mitad perdemos ese beneficio, aunque a cambio podemos obtener una pérdida patrimonial (si el resultado es una pérdida) que deduzca en Renta. Ahora bien, esta pérdida se imputa a la Renta del Ahorro, es decir, no sirve para compensar todas las ganancias, sino solo las de la Renta del Ahorro que engloba cosas como intereses de cuentas bancarias, dividendos por acciones, etc.

Artículo escrito por Guillermo Candeias, abogado de Juristia Abogados.

 

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