El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes es un tributo de carácter directo que grava las rentas obtenidas en territorio español tanto por personas físicas, como por entidades con personalidad jurídica que no residen de forma habitual en España. Te explicamos todo lo que debes saber sobre este impuesto.

En este sentido, tal y como apuntábamos antes, debemos diferenciar claramente dos supuestos: las personas físicas y las jurídicas.

quién debe pagar el irnr

Personas físicas: ¿Quién y cuándo estará obligado al pago del impuesto?

En cuanto a las personas físicas, la respuesta la encontramos en el artículo 9 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el cual establece que una persona física se considerará residente en España cuando:

1.- Permanece más de 183 días al año en territorio español.

¿Cómo podemos contabilizar dichos días si viajamos asiduamente al extranjero?  
Pues en este caso se computarán las ausencias esporádicas, a excepción de que el contribuyente, mediante un certificado de residencia fiscal, acredite que su domicilio figura en otro país distinto de España. En este supuesto concreto, no estará obligado al pago de este impuesto en España.

2.- Cuando radiquen en España, ya sea de forma directa o indirecta, el núcleo principal o la base principal de sus actividades o intereses económicos.

3.- Cuando la residencia de sus hijos menores de edad que dependan de él, o cuando el cónyuge del que no se encuentre separado o divorciado legalmente tenga su residencia en territorio español. Todo ello salvo prueba en contrario que, consecuentemente, correrá a cargo del presunto “no residente”.

El artículo 93 de la LIRPF, regula de forma especial a los trabajadores extranjeros que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, y establece que podrán optar por tributar por el IRNR o por el IRPF, durante el tiempo en el que se efectúa el cambio de residencia y durante los 5 años siguientes.

Personas jurícias: ¿Cuándo deben pagar el impuesto de la renta de los no residentes?

impuesto no residentes para empresas

En cuanto a las personas jurídicas, debemos tener en cuenta que la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), en su artículo 8.1 establece que se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
1.- Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
2.- Que tengan su domicilio social en territorio español.
3.- Que tengan su sede social o, sede de dirección efectiva, en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español, cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Asimismo, es importante reseñar que cuando las personas jurídicas operan mediante establecimientos permanentes, su domicilio fiscal será el lugar donde tenga lugar la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En caso de no encontrarse éste, será donde se encuentre el valor del mayor del inmovilizado.

Por último, cabe destacar que las personas jurídicas conocidas como “entidades” son sujetos obligados a la contribución por el IRNR. Se trata de entidades que realizan cualquier tipo de actividad económica en territorio español, siempre que esta se desarrolle, por completo o en parte, mediante instalaciones o centros de trabajo situados en España. También lo serán, cuando operen a través de un agente que, de forma autorizada, contrate en nombre y por cuenta de dicha entidad.

¿Qué debería hacer si soy no residente, pero soy propietario de bienes en España?

impuesto no residentes con bienes

Si usted se encuentra en la tesitura de ser NO RESIDENTE en España pero es propietario de un inmueble en territorio nacional, también tiene obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta de No residentes. Ello siempre y cuando se den los requisitos establecidos para que usted sea considerado “obligado tributario”, por ejemplo, que dicho inmueble se encuentre arrendado y le reporte una renta determinada. Además, también deberá liquidar del resto de tributos locales (IBI, Tasa sobre la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, VADOS, etc.).

Todas estas obligaciones conllevan una serie de trámites burocráticos, ¿Debo llevarlos a cabo yo mismo?

trámites del impuesto no residentes

Si es usted un no residente que prácticamente no pasa tiempo en España, un aspecto muy importante pese a no existir obligación, es la recomendación a que se designe un representante de forma voluntaria, con el fin de que realice todos los trámites burocráticos frente a la administración española, pudiéndole evitar en el futuro posibles quebraderos de cabeza.

El representante actuará en su nombre en todo el territorio español. Este nombramiento, se deberá comunicar a la Agencia Tributaria de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, con la finalidad de que este pueda recibir y emitir notificaciones, etc.

Para poder presentar debidamente el impuesto que nos ocupa, tenemos que tener asignado un NIF (número de identificación fiscal), que le servirá como número personal e intransferible ante este organismo municipal a efectos de consignar los impuestos, así como las oportunas notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. La tramitación de este número se realiza ante la Dirección General de la Policía, pues en el caso de personas extranjeras el NIF coincide con el número de NIE.

Por todo esto, comprobamos que es muy importante conocer el tiempo de permanencia en España, para poder diferenciar si somos o no residentes en territorio español según la Ley vigente. Además, en función de lo anterior, debemos tributar por el régimen de persona residente o no residente ya que el trato fiscal a unos y otros resulta ser, en la práctica, muy diferente.

Artículo desarrollado por Anna Molina.

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