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Si tienes pensado contratar una hipoteca naval te ayudamos a saber sus características, qué peculiaridades tiene y qué debes tener en cuenta antes de contratarla.

¿De dónde viene la ley de hipoteca naval? ¿Por qué existe?

La ley de hipoteca naval salió a la luz el 21 de agosto de 1893 y, más de una década después, aún permanece vigente casi en su totalidad. Aun así, la Ley de Enjuiciamiento Civil derogó los artículos 41 y 42, así como la ley Concursal pasó a sustituir los artículos 31 y 32 de la ley de hipoteca naval.

El origen de la Ley de Hipoteca Naval fue completar las carencias que el Código de Comercio de la época dejaba en cuanto a los derechos reales y contratos navales.

Posteriormente, España se adhirió al Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de Ginebra de fecha 6 de mayo de 1993 con el objetivo de unificar el derecho marítimo internacional y acercarse a la práctica europea en cuanto a transporte marítimo. En el año 2004 en nuestro país se aprobó la Ley 14/2014 de Navegación Marítima de fecha 24 de julio de 2014, (LNM) donde se pone pusieron de manifiesto dos reglas generales que tienen mucha importancia en la hipoteca naval.

¿Es la ley de hipoteca naval una hipoteca como el de una vivienda?

hipotecar barco

Igual que sucede con los bienes inmuebles (pisos, casas, chalets, oficinas etc.), cuando deseamos comprar una nueva  vivienda y no tenemos recursos económicos suficientes suscribimos un préstamos hipotecario para poder ir pagando mediante cuotas el valor del inmueble. Pues bien, lo mismo sucede con los barcos, yates, buques etc… donde la Ley permite poder adquirir un bien marítimo mediante la constitución de una hipoteca naval. Pero, ¿Qué requisitos debemos cumplir? Y, lo más importante, ¿se puede hipotecar un barco y cómo hacerlo?

En primer lugar debemos saber sobre qué tipo de bienes marítimos podemos constituir una hipoteca naval. El artículo 126 LNM enumera que pueden ser todos los buques, embarcaciones y artefactos navales (incluso en construcción), así como embarcaciones y artefactos navales que cumplan con lo fijado en la Ley de Navegación Marítima.

En otros puntos, como por ejemplo en relación con el tipo de interés en relación con el euribor, hipotecar un barco sigue los mismos principios que las hipotecas de vivienda. En este punto podemos destacar las consecuencias de que exista euribor negativo a un año, o las potenciales reclamaciones que se pueden realizar en relación a las claúsulas suelo.

¿Cómo podemos constituir una hipoteca naval?

En primer lugar para la compra del bien marítimo (barco, buque etc.) continúa siendo obligatorio que conste por escrito (mediante documento privado o público) excluyendo de forma imperativa el contrato de forma verbal. Así lo establece el artículo 63 de la Ley de Navegación Marítima. Por tanto, y como consecuencia de lo anterior, si queremos hipotecar un barco antes debemos disponer de la compraventa por escrito.

En segundo lugar, los artículos 73 y 128 de la misma ley de navegación marítima fijan los requisitos para poder registrar públicamente la adquisición del buque, viniendo a explicitar la “obligatoriedad” de elevar a público la compra venta del bien naval registrando la operación en el oportuno Registro de Bienes Muebles en base al principio de titulación pública para poder así garantizar los efectos de la inscripción registral. Por ello, se recomienda realizar la compra venta mediante documento administrativo, judicial, público o notarial, debiendo constar la fecha de inscripción la del asiento de presentación.

La ley de hipoteca naval tiene unas características en cuanto al modo de constitución del préstamo hipotecario, y éste queda fijado en el artículo 129 de la Ley de Navegación Marítima, pues podremos constituir la hipoteca del barco sobre una o varias personas. Estas deben quedar debidamente identificadas y reconocidas. De la misma manera podrá constituirse sobre garantías de cuentas corrientes de créditos, letras de cambio, etc.

¿Quién puede constituir una hipoteca naval?

requisitos hipoteca naval

Las personas autorizadas para esta constitución serán los dueños de los bienes marítimos que tengan en su propiedad la libre disposición de los barcos, buques etc. o quien conste debidamente autorizado por el/los propietarios de la embarcación tal y como establece el artículo 130 LNM.

Frente a los bienes marítimos aún en construcción, también podremos formalizar un préstamo hipotecario todo y que la Ley de Navegación Marítima exige que para poder inscribir la hipoteca es INDISPENSABLE que “esté invertida en ella la tercera parte de la cantidad en que se haya presupuestado el valor total del casco y que la propiedad del buque figure inscrita en el Registro de Bienes Mueble. Art. 131 LNM.

¿Qué contenido mínimo debe tener el documento de constitución de hipoteca naval?

El artículo 132 y 133  LNM nos da los parámetros que debe seguir y debemos ser cautos y minuciosos pues únicamente aceptaran la inscripción de aquellas hipotecas donde consten claramente identificados el acreedor, deudor, el importe del crédito garantizado en hipoteca, las costas y gastos de ejecución y se fijen los intereses de demora y otros gastos, la fecha de vencimiento del capital y el pago de los intereses.

Debe describirse el buque y todos los datos que hagan posible su identificación, el valor del buque, los domicilios del/ los deudores. La hipoteca podrá hacerse sobre todas las partes que integren el bien marítimo pero no sobre sus accesorios.

Resumiendo: ¿Por qué es importante la ley de hipoteca naval?

Por tanto, haciendo referencia a la ley de hipoteca naval, esta podrá ayudar a cumplir el sueño de muchos ciudadanos de poseer una embarcación para poder disfrutar de alta mar durante los fines de semana, vacaciones etc. Pero, sobretodo, debemos dejarnos asesorar y comprobar los derechos  y/o cargas que puede tener el bien marítimo antes de comprarlo.

Además, una vez decidido el modelo de embarcación que queremos comprar, debemos asegurarnos bien de cumplir con los requisitos expuestos para, posteriormente, asegurarnos su correcta inscripción en el Registro de Bienes muebles y gozar de total tranquilidad.

Artículo desarrollado por Anna Molina.

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