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En muchas ocasiones los abogados nos encontramos ante clientes que nos preguntan por el tanto por ciento de posibilidades de ganar un pleito. Sin embargo, la pregunta adecuada sería: en caso de ganar el juicio ¿qué posibilidad real existe de recobrar las cantidades que me deben?

La segunda pregunta es a la que hay que tomar mayor atención, ya que, si desafortunadamente alguien te debe dinero, han incumplido un contrato, has pagado por adelantado un piso que nunca se construyó, etc., lo lógico será que el juez, tras una buena demanda y un buen juicio, te dé la razón en la sentencia.

¿Qué pasa si el demandado es insolvente?

Se escucha a muchas entidades o personas físicas la famosa frase de “no demandamos porque es insolvente”. Pues bien, no puedo estar más en desacuerdo con esa frase ya que si, como decíamos antes una demanda en condiciones, tienes que conseguir una sentencia favorable, una demanda de ejecución, aunque lleve tiempo, también debería conseguir un buen resultado.

En muchas ocasiones tras una primera averiguación patrimonial, los abogados o los clientes pueden dar por zanjado el asunto al considerar que no tienen dinero en las cuentas o que no tiene pisos asociados al deudor.

Pero, ¿qué se puede embargar?

La clave de una buena ejecución es no tener prisa por cobrar y continuar con la ejecución hasta agotar todas las posibilidades.

El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es una buen guía a la hora de proceder al embargo de bienes y establecer un orden a la hora de ejecutar empresas (y en cierto modo sirve para las personas físicas también). Este orden es:

  1. º Cuentas corrientes o dinero de cualquier clase.
  2. º Créditos, derechos (realizables en el acto o a corto plazo) títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  3. º Objetos de arte y joyas.
  4. º Rentas, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. º Intereses y frutos de toda especie.
  6. º Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. º Bienes inmuebles.
  8. º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades autónomas.
  9. º Créditos, derechos y valores (realizables a medio y largo plazo).

Siguiendo este orden puede que cuando menos te lo esperes consigas recobrar la deuda, sino la anotación de embargo en un bien inmueble también puede ser una herramienta útil para que en un futuro, cuando menos te lo esperes te lleves una alegría.

Por lo que, para el que escribe, la clave de una buena ejecución, es siempre la paciencia y la perseverancia. En muchas ocasiones, aunque parezca desalentador, tarde o temprano podemos tener un resultado positivo resarciendo la deuda e intereses que un día alguien te dejó a pesar de tú prestar servicios, pagos por adelantado, etc. soportando, a parte, de un perjuicio económico, la cara de “tonto” que se te queda cuando actuando de buena fe te toman el pelo.

Pues bien, como conclusión diré, que nunca hay que tomar a nadie por insolvente, lo que hay que hacer, es utilizar las herramientas que te ofrece la ley para ahogar todas las posibles vías de escape que pueda tener un deudor. Sólo una vez agotadas estas vías debemos conformarnos con el famoso “era insolvente”.

Infórmate sobre el despacho de Tello Abogados

Despacho especializado en Derecho Civil

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