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Si has sido víctima de un robo en tu casa, lo primero que se debe hacer es poner una denuncia ante las autoridades competentes, esto es, ante la policía, la guardia civil, o incluso ante el propio juzgado de guardia. Si te han robado en casa y no tienes facturas de los objetos sustraídos, a lo largo de este artículo explicaremos qué debes hacer paso a paso.

Sin duda uno de los derechos que deben ser especialmente protegidos en un Estado de Derecho son los que afectan directamente a la esfera más personal del ciudadano, como es la intimidad y protección de su vivienda.

Puedes ver este artículo explicado en el siguiente vídeo:

Así, dentro de los delitos contra el patrimonio recogidos en el código penal, el delito de robo en el interior de una vivienda habitada tiene una especial agravación con penas de prisión de hasta 5 años.

¿Qué debo hacer al poner la denuncia?

¿Qué es una denuncia y cómo la presento si me han robado en casa?

La denuncia es una manifestación ante la autoridad competente de unos hechos que, por nuestro conocimiento, pudieran ser constitutivos de algún delito. Las autoridades son las encargadas de realizar las labores de investigación sobre los hechos denunciados y descubrir a los presuntos responsables.

En España es posible denunciar este tipo de hechos (robo con fuerza en una vivienda) presentándote personalmente en la comisaría, por teléfono o incluso por internet, aunque en estos dos últimos casos deberá acudir en el plazo de 72 horas a ratificar la denuncia a la comisaría que usted elija.

¿Qué hago si no tengo facturas de los objetos robados?

Para considerar unos hechos como constitutivos de un delito de robo en una vivienda y poder presentar una denuncia no es un elemento necesario el importe económico de lo sustraído. Esto tiene consecuencias a la hora de saber qué documentación debemos presentar inicialmente.

De este modo, en el caso de haber sufrido un robo en nuestra vivienda, no es necesario aportar en este primer momento las facturas de los bienes que tengamos constancia que nos falten.

A pesar de no ser necesario, como indicamos, presentar facturas de los bienes al presentar la denuncia, sí es importante aportar una lista con la mayor cantidad de datos de los bienes que nos pudieran faltar -así como su descripción- para que conste en la denuncia. Esto es importante por varios motivos, entre ellos, para que si la policía encontrase esos bienes pueda identificarlos y devolverlos con la mayor rapidez posible. Al tener la descripción de los mismos esta identificación se facilita, así como para una valoración económica en caso de un proceso judicial que será realizada por un perito.

¿En qué consiste la actuación de la policía si hay un robo en una casa?

Por su parte, la policía comprobará si efectivamente se ha accedido a tu vivienda sin el consentimiento del propietario -tal y como se define en el Código Penal, arts.238 y 239-, y han sustraído algún bien.

Con el objetivo de facilitar esta labor de investigación y comprobación de todas las circunstancias por parte de la policía es conveniente no tocar nada de la vivienda y acudir cuanto antes a interponer la denuncia. Asimismo será recomendable facilitarles el acceso para que, en el menor tiempo posible, puedan realizar el informe con aquello que crean necesario.

¿Qué sucede si no he declarado todo lo que me han robado en casa?

Desde luego si hemos sido víctimas de un robo en nuestra vivienda, lo normal es que estemos muy nerviosos, sobre todo en los primeros momentos de descubrirlo. Suele suceder lo mismo cuando estamos ante la policía para interponer la denuncia.

No debe preocuparnos no recordar todo lo que nos falta en casa  por nuestro nerviosismo o porque no tenemos toda la información. Siempre que queramos podremos de nuevo acudir a la policía para ampliar la denuncia o incluso rectificar la información que dimos en la información inicial, lo que se registrará como diligencias ampliatorias y surgirán el mismo efecto que los datos proporcionados en la primera denuncia.

¿El seguro de hogar cubre los objetos que me han robado?

necesito facturas si me roban

Si bien es cierto que presentar facturas de los bienes puede ayudar a la corroboración de la sustracción pero que no son necesarias a la hora de presentar la denuncia, sí que pueden ser imprescindibles si deseamos el resarcimiento por la pérdida económica de lo que ha podido ser robado. Aun así existen alternativas -además de las que puedan estar incluídas en el contrato del seguro- para poder lograr una consecuencia similar a la presentación de dichos justificantes -alternativas como, por ejemplo, los dictámenes económicos-.

Por tanto, o las facturas, o en todo caso algún dictamen económico, será esencial para que poder demostrar y presentar al seguro del hogar que tengamos suscrito, con el fin de que pueda abonarnos los daños económicos sufridos, eso sí, siempre que tengamos esta contingencia prevista en nuestra póliza.

A estas facturas o dictámenes de valoración que presentemos a la compañía aseguradora habrá que acompañar una copia de la denuncia que acredite la situación en la que te encuentras.

¿Qué otros medios de prueba existen para demostrar qué me han robado?

Como indicaba, las facturas o la descripción de los bienes sustraídos en tu vivienda no es el único elemento de prueba del que pueda servirse la policía para comprobar qué bienes han sido robados o para poder acreditárselo a la compañía aseguradora a fin de que pueda indemnizarte por los daños.

También se puede disponer de testigos, como pueden ser otros habitantes de la casa, vecinos, u otros que puedan afirmar que vieron como robaban y qué es lo que robaban, o incluso fotografías de los bienes en la vivienda.

Conclusión: las facturas no se necesitan para denunciar pero puede que sí para la aseguradora

Por tanto, a la hora de interponer una denuncia por haber sufrido un robo en casa, no es imprescindible para la persecución del delito disponer de las facturas de los bienes que nos falten.

Si bien, dichas facturas juegan un papel más fundamental a la hora de efectuar la reclamación a nuestro seguro del hogar por los perjuicios económicos sufridos por dicho robo y cuya contingencia deberá figurar en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, o bien, puede ser reclamado durante el procedimiento judicial directamente a los posibles autores del delito.

Artículo escrito por los abogados del despacho Enrique Giménez Abogados.

Infórmate sobre el despacho de Enrique Giménez Abogados

Despacho especializado en Derecho Penal

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