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El sector de la construcción es un ámbito que por sus características (construcciones deslocalizadas a lo largo de toda España), genera multitud de controversias a los trabajadores respecto a sus funciones en relación con su puesto de trabajo y los desplazamientos que han de llevarse a cabo en determinadas ocasiones. ¿Cómo se regula en la provincia de Alicante?

El derecho laboral tiene varias notas características frente a otras jurisdicciones. Entre ellas estaría su costumbre como fuente del derecho, la cual ha de cumplir dos notas:

  • Pertenecer al mismo ámbito profesional
  • Aplicación en un ámbito geográfico concreto.  

Por ello, para explicar la problemática a la que nos referimos, nos vamos a ubicar en el ámbito provincial de Alicante, pues en función del Convenio Colectivo que corresponda o de las costumbres del lugar, podemos encontrar soluciones dispares a la misma problemática. Por ello, recomendamos siempre acudir a un abogado laboralista especialista.

En este sentido, salvo que exista un convenio de empresa más específico, correspondería aplicar a estos trabajadores el Convenio de la Construcción de la provincia de Alicante

¿Qué funciones debemos realizar conforme a este convenio colectivo de la construcción de Alicante?

Para lo que vamos a ver a continuación pongamos por ejemplo un trabajador contratado en la categoría nivel VIII Auxiliar Administrativo, en cuyo contrato no vienen definidas sus funciones. Este ejemplo nos va a ayudar a clarificar cómo se debe consultar e interpretar el convenio colectivo en la práctica.

En primer lugar y para concretar qué funciones le corresponde realizar en base al grupo profesional por el que ha sido contratado y por el que recibe su retribución, debemos acudir al convenio provincial. El mismo nos remite al V Convenio Estatal de la Construcción en lo que se refiere a las funciones a desempeñar según su grupo (artículos 74 y siguientes).

Aplicando al ejemplo del auxiliar administrativo en el sector de la construcción, pero válido para el resto

Para este ejemplo, hemos escogido la figura laboral de auxiliar administrativo porque se podría interpretar aparentemente que sus funciones son meramente administrativas y el centro de trabajo, la sede de la empresa de construcción. Sin embargo, el convenio general de la construcción, establece un listado enunciativo no exhaustivo, que entre otras funciones recoge las de “organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería” “Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte”, “realizar operaciones con mercancías del almacén”, lo que nos hace intuir que los desplazamientos o traslados tienen cabida en este puesto de trabajo.

El convenio de la Construcción estatal además recoge expresamente que cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada (Artículos 75 y siguientes).

Por otro lado, el Convenio de construcción de Alicante, mejora las condiciones establecidas el Estatuto de los Trabajadores de todo a trabajador que de forma habitual y continua realice trabajos que correspondan a categoría superior a la reconocida, consolidando la plaza a los cuatro meses o al año si el trabajo se realiza de forma discontinua.

¿Es función del trabajador desplazarse según la normativa en materia de construcción en Alicante?

dietas cambio de puesto

¿Pero, forma parte de las funciones del trabajador desplazarse a diferentes obras durante semanas, teniendo que cambiar de domicilio? Si la movilidad funcional conlleva una modificación sustancial en otras condiciones de trabajo o un traslado o desplazamiento, habrá que estar a las reglas sobre tales supuestos previstas en los artículos. 41 ó 40, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores.

¿Estamos entonces ante un desplazamiento?

Si bien aparentemente no parece obedecer a las características propias del puesto de trabajo al que de auxiliar administrativo, como venimos explicando, tampoco existe jurisprudencia o doctrina para justificar esta cuestión tan específica, por lo que tenemos que acudir a los conceptos generales del ámbito de la movilidad geográfica que se refieren en el artículo 80 y siguientes del Convenio Colectivo estatal de la construcción (teniendo en cuenta su localización para atender a las costumbres del lugar).

En él se establece  que, dado su carácter móvil y en atención a las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o contratación, las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo durante cualquier plazo.

Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.

En este sentido parece que, en términos generales y en base al artículo que se acaba de destacar, son adecuados los desplazamientos en el ejercicio del desempeño de cualquier grupo profesional del convenio de la construcción siempre que concurra una causa justificada, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores a nivel general.

Entendemos que el debate es cuestionable y discutible ante los Tribunales por cuanto la empresa debió establecer la movilidad geográfica en las condiciones del contrato para que no quedara ápice de duda.

En cualquier caso, como venimos diciendo, la mejor decisión es poner el caso concreto de cada trabajador en manos de abogados laboralistas especializados.

Artículo escrito por Guillermo Candeias, abogado de Juristia Abogados.

 

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