La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a tenor del recurso de suplicación 786/2018 presentado por Maria Teresa Corbacho Illan, ha fallado desestimándolo y condenando en costas al recurrente. En este caso, el recurrente es FREMAP Mutia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Adición de hechos probados

Durante la sentencia de referencia el tribunal pone de manifiesto que las diversas adiciones de hechos probados que pretende el recurrente a través de Maria Teresa Corbacho no son procedentes. El tribunal, una por una, explica las causas por las que estas no proceden, bien por encontrarse en contradicción con otros informes, bien por ser irrelevantes.

Base reguladora diaria

La parte recurrente alega que la base reguladora es inferior a la referida por la Magistrada de primera instancia. Para ello se aporta certificado de salarios por contingencias profesionales emitido por FREMAP. 

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que esta valoración no es correcta, ya que se debe basar en las cantidades ingresadas por el empresario, y no en la base de cotización reflejada en el certificado de empresa durante ese mes y en la retribución mínimoa por jornada de la categoría profesional del trabajador (en este caso uno de los recurridos).

Parte proporcional de domingos y festivos

La recurrente, por medio de Maria Teresa Corbacho Illan, alega que a la base de cálculo debe aplicarse el coeficiente reductor de partes proporcionales de domingos, festivos no recuperables, gratificaciones y vacaciones. El tribunal entiende, basándose en el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y en la Ordenanza General del Trabajo en el Campo (aplicable al caso) que en el SMI deberá incluirse la parte proporcional de dichos días.

Por tanto, en este sentido el cálculo de la magistrada de primera instancia es correcto.

Enfermedad común 

El tribunal entiende que no puede calificarse de esa manera una enfermedad por el hecho de que no se hubiera diagnosticado con anterioridad al accidente. Esto es especialmente relevante cuando dicho accidente, de manera objetiva, si bien pudo no haber ‘generado’ en su totalidad dicha enfermedad, sí que la agravó y la puso de relieve.

Condena en costas

Por todo lo anterior FREMAP, representada en este caso por Maria Teresa Corbacho Illan, es condenada en costas, algo bastante no demasiado habitual en sentencias derivadas de recursos de suplicación.

Más información

Desde Ley Actual no disponemos todavía de información adicional por parte de la Abogada representante de la parte recurrente o de terceras personas. Ampliaremos la información si esto sucede. 

Puedes consultar más noticias sobre Murcia en el siguiente enlace.

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