El aval es una forma de garantizar y asegurar el cumplimiento de una obligación principal en virtud del cual el avalista asume, frente a un tercero, el cumplimiento subsidiario de una obligación determinada en caso de no hacerlo el deudor principal. Veamos por qué es una figura importante para los consumidores aunque, en general, resulta ser menos conocida de lo que cabría esperar.

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Si no quieres leer este artículo o prefieres que te expliquemos los beneficios y riesgos de los avales de manera más dinámica te animamos a que veas el siguiente vídeo.

¿Cuáles son las características de los avales?

Las notas características del aval podemos sintetizarlas en las siguientes:

  • El aval no se extingue hasta que no se haya satisfecho la obligación principal.
  • El aval debe ser expreso y no puede extenderse a más de lo convenido en el mismo.
  • El avalista puede responder frente al acreedor con todos sus bienes, presentes y futuros, hasta el cumplimiento de la obligación principal.
  •  En caso de que el avalista satisfaga la obligación principal puede reclamar al avalado por este concepto.

¿Cuál es el funcionamiento del aval? ¿Cuándo entra en juego esta figura?

Es en el momento de incumplimiento de la obligación principal cuando “entra en juego” la figura del aval, y es cuando los avalistas conocen su repercusión económica, ya que pueden verse inmersos en un procedimiento judicial instado por el acreedor requiriéndoles del pago. Por ello es recomendable que, previamente a la firma del préstamo, los avalistas analicen los riesgos futuros que pueden acaecer mientras está en vigor la garantía.

Las circunstancias económicas del avalado pueden cambiar durante la obligación, lo que puede ocasionar que, en un momento determinado, no pueda cumplirla. En ese caso el avalista puede responder frente al acreedor. Además, las relaciones personales entre el avalado y el avalista pueden transmutar en el tiempo, y pueden romperse. Pese a ello, el avalista seguirá “atado” frente al acreedor hasta que no se satisfaga la obligación personal.

También es igual de importe hacer un estudio financiero y personal en el que se analice si, llegado el momento, el avalista puede hacer frente a la obligación principal. Igualmente es relevante que los avalistas tengan la misma información que los prestatarios, e inclusive, que requieran al Banco para que les entregue la minuta del préstamo donde figuran las condiciones financieras del mismo, así como que soliciten el borrador de la escritura que se firmará en la notaria, para así poder examinar los términos del contrato.

¿Qué beneficios recoge la norma? ¿Cómo utilizan los avales los bancos?

Especial mención merece la terminología y el significado jurídico de la inclusión que realizan las entidades financieras, en determinados préstamos como el hipotecario, de la cláusula que literalmente dice: “el fiador renuncia a los beneficios de exclusión, división y orden previstos en el Código Civil”.

A continuación hacemos un breve análisis de la repercusión de cada uno de estos beneficios:

  • El beneficio de exclusión supone que el fiador no puede ser compelido a pagar sin hacerse antes exclusión de todos los bienes del deudor (artículo 1830 del Código Civil).
  • El beneficio de división, por su parte, se aplica cuando hay una pluralidad de cofiadores, disponiendo el artículo 1837 del Código Civil que: “Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad…”.
  • El beneficio de orden implica que el fiador ha de ser reclamado después que el obligado principal.

En la práctica, todo aval que se preste ante una entidad bancaria supone la renuncia a los beneficios enunciados. Es decir, se trata de un aval solidario (coloca al avalista en la misma posición jurídica que el deudor, lo que en determinadas ocasiones puede ser abusivo).

Artículo escrito por Miriam García Medina.

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